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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa de Gobierno de la Ciudad de México va a proponer al Congreso local cuánto dinero se necesita para pagar los daños que cause el gobierno cuando cometa errores. Ese dinero es para que lo usen las dependencias del gobierno, como las secretarías y las alcaldías. Además, otros órganos de gobierno, como los autónomos, también deben incluir en su presupuesto ese dinero para cubrir los mismos gastos, siguiendo las reglas del Código Fiscal. Al calcular esos montos, también deben considerar las indemnizaciones que quedaron pendientes de pago del año anterior.

Texto oficial

Artículo 6.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, propondrá al Congreso de la Ciudad de México el monto de la partida presupuestal que deberá destinarse expresamente para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial de las dependencias, entidades de la administración pública y órganos políticos administrativos. Los demás órganos locales de gobierno, así como los órganos autónomos deberán prever en sus respectivos presupuestos lo anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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