- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el gobierno de la Ciudad de México calcula cuánto dinero va a gastar en total en el Presupuesto de Egresos. La cantidad que se aparta para pagar indemnizaciones por daños causados por dependencias del gobierno debe aumentarse en el mismo porcentaje en que crezca ese presupuesto total. Por ejemplo, si el presupuesto general sube un 5%, el fondo para pagar esos daños también debe subir 5%. La única excepción es si las autoridades presentan una razón bien fundamentada para cambiarlo, como que se necesita más o menos dinero de lo que marcaría esa regla.
Texto oficial
Artículo 7.- El monto que se fije en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México destinado al concepto de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general antes prevista. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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