- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que si un organismo del gobierno de la Ciudad de México causa un daño y tiene que pagar por él, pero ese pago está relacionado con el dinero que la ciudad gasta (el presupuesto), entonces se usan las reglas del Código Fiscal para manejar ese asunto. Básicamente, establece que cuando el gobierno deba responder económicamente, la manera de hacerlo debe seguir las leyes fiscales. Esto aplica solo para los casos que tengan que ver con el presupuesto de egresos de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 8.- Los aspectos de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos que tengan relación con el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se regirán conforme a las disposiciones conducentes del Código Fiscal. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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