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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con dos dependencias (la Secretaría de Finanzas y la Contraloría General), puede mover dinero de un presupuesto a otro entre las distintas oficinas del gobierno. Esto solo se permite cuando haya una razón válida para cubrir daños causados por los servicios públicos o actividades del gobierno, y siempre se tiene que justificar ante las autoridades encargadas. En el caso de las oficinas que son autónomas (como algunas comisiones u organismos independientes), el visto bueno lo tiene que dar su propio grupo directivo. Es como cuando cambias dinero de un fondo a otro, pero solo si hay una causa clara y los jefes responsables lo autorizan.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en los términos del Código Fiscal, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 En el caso de las entidades de la administración pública y de los órganos autónomos, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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