- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría de la CDMX creará un listado público donde se anoten las veces que las dependencias del gobierno local (como delegaciones o entidades) sean obligadas a pagar una indemnización por algún daño que hayan causado. También, cada entidad debe tener en su página de internet un espacio donde puedas revisar en qué estado está tu reclamo por daños, para que lo consultes cuando quieras. Una vez que se decida pagar, la entidad tiene 5 días hábiles para avisarle a la Contraloría, y esta tiene otros 5 días para registrar el pago ya realizado. Los órganos autónomos (como el IEE) deben llevar sus propios registros para evitar causar más daños, y todo esto debe estar publicado en internet para que cualquier persona lo vea.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México llevará un “Registro de Estatus del Procedimiento de Reclamación y de Condenas Indemnizatorias” en el cual serán registradas las resoluciones o sentencias definitivas por medio de las cuales se condene a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública de la Ciudad de México y a los órganos político-administrativos de la Ciudad de México al pago de indemnización generada por responsabilidad patrimonial. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los entes públicos contaran con un registro en su portal de Internet que contendrá el estatus del procedimiento de reclamación iniciados por el reclamante a efecto de que éste pueda consultarlo en cualquier momento. Asimismo, deberán de informar a la Contraloría, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la emisión de la resolución, respecto de las condenas de indemnización bajo su responsabilidad. La Secretaría, deberá de remitir a la Contraloría, en un plazo máximo de cinco días hábiles, los pagos de indemnización que se hayan hecho a los particulares, los cuales deberán ser incluidos en el Registro. Los órganos autónomos, deberán llevar registros propios a efecto de implementar mecanismos que prevengan lesiones patrimoniales en la esfera jurídica de los particulares. En cualquier caso, los Registros previstos por el presente artículo deberán ser publicados en los respectivos portales de Internet de los entes públicos obligados. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.