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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar), el gobierno o la dependencia responsable debe registrar esa decisión ante la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría tendrá un registro público donde cualquiera pueda consultar las indemnizaciones (dinero que se paga por daños causados por el gobierno) que se deben. El pago de esas indemnizaciones se debe hacer en un máximo de 30 días hábiles después de que salga la sentencia. Solo si hay una razón muy justificada y con la opinión de la Contraloría General, se puede alargar 15 días hábiles más, pero solo una vez. Eso no genera intereses ni ningún cargo extra. Para pagar estas indemnizaciones se crea un fondo especial. El Congreso de la Ciudad de México decide cuánto dinero se le asigna cada año, según lo que proponga el Jefe de Gobierno en su proyecto de presupuesto. Ese dinero no puede ser menos del 0.4% de los ingresos propios del Gobierno de la Ciudad. La Secretaría es la encargada de administrar y manejar ese fondo.

Texto oficial

Artículo 20.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por el ente responsable, ante la Secretaría, misma que deberá llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial que será de consulta pública. La Secretaría o el ente público responsable según corresponda deberá realizar el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las resoluciones o sentencias firmes, y solo que existan razones justificadas previa opinión de la Contraloría General, podrá ampliarse por 15 días hábiles más por una sola vez, sin que ello implique la generación de interés o cargo adicional alguno. Para el pago de las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, se crea el Fondo para el Pago de las Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial de los entes públicos. El Congreso de la Ciudad de México determinará el monto que se asignará al fondo a través del Decreto de Presupuesto de Egresos correspondiente, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno que se incluirá en el proyecto respectivo y cuya asignación no podrá ser menor al 0.4% de los ingresos propios del Gobierno de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los recursos del Fondo serán administrados y operados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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