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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y dependencias públicas pueden comprar un seguro para cubrir los daños que causen por errores en su trabajo. Este seguro se contrata preferentemente a través de la Secretaría para que sea más rápido y eficiente. Si ocurre un accidente o perjuicio por una falla del gobierno, el dinero del seguro se usa para pagar la reparación completa o justa a la persona afectada. Si el seguro no alcanza para cubrir todo, la dependencia pública tiene la obligación de pagar la diferencia. Además, el gobierno debe pagar el deducible de su propio bolsillo y no puede descontarlo de lo que le corresponde a la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 19.- Los entes públicos podrán contratar un seguro por responsabilidad patrimonial a efecto de hacer frente a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, la cual preferentemente se hará a través de la Secretaría a efecto de eficientar su contratación. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro por responsabilidad patrimonial del ente Público, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida, según sea el caso. De ser ésta insuficiente, el Ente Público continuará obligado a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Ente Público y no podrá disminuirse de la indemnización.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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