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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-social-mercantil/10
Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que registrarse en el padrón (lista oficial de beneficiarios) es por internet, no cuesta nada y es voluntario. Al registrarte, estás declarando de buena fe (con honestidad) que cumples con todas las obligaciones de tu negocio pequeño (permisos, reglas) y con tus impuestos. Haces esto para poder recibir los beneficios que da esta ley, como descuentos o apoyos. En pocas palabras, si estás al corriente fiscal y legal, puedes inscribirte gratis y en línea para obtener las ventajas que ofrece la ley.

Texto oficial

Artículo 10. El registro al padrón será electrónico, gratuito, voluntario y se entenderá como un acto de buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiestan que se encuentran al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones sujetas a verificación inherentes a la explotación del giro mercantil de bajo impacto, así como de sus obligaciones fiscales, a efecto de ser beneficiarias de las prerrogativas que se otorguen en el marco de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.