- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que ya estén registradas en la lista oficial de beneficiarios no tendrán que pasar por ninguna revisión, a menos que suceda alguno de estos casos: - Si hay razones relacionadas con protección civil (como desastres naturales o emergencias). - Si se detecta que podrían representar un riesgo para la salud de otras personas. - Si son seleccionadas al azar, pero solo si forman parte del 3% del total de beneficiarios registrados.
Texto oficial
Artículo 11. Las personas beneficiarias que se encuentren registradas en el padrón quedarán exentas de ser verificadas, salvo en los casos siguientes: Existan causas vinculadas con protección civil; Existan causas en las que se identifique que se desprende peligro para la salud; y Sean elegidas aleatoriamente dentro del tres por ciento del total de las personas beneficiarias inscritas en el padrón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.