- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que cuando se hagan visitas de verificación (es decir, cuando llegue un inspector a revisar tu negocio o propiedad), por las excepciones que se mencionan en el artículo anterior, esas visitas deben seguir las reglas de varias leyes de la Ciudad de México. Entre ellas están la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley Orgánica de Alcaldías, la Ley de Protección Civil y la Ley de Salud. En pocas palabras, los inspectores tienen que cumplir con lo que dice toda esa normativa, y no pueden hacer lo que se les ocurra.
Texto oficial
Artículo 12. Las visitas de verificación administrativa que se deriven con motivo de las excepciones referidas en el artículo que antecede se sujetarán a lo establecido por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; su reglamento; la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.