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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-social-mercantil/13
Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un negocio pequeño (como una tiendita o papelería) y te están revisando para ver si cumples con las reglas, no te puedes registrar en el padrón hasta que esa revisión termine a tu favor. Solo podrás inscribirte si la autoridad te da el visto bueno, o si corriges los problemas que tenías o pagas las multas que te hayan puesto.

Texto oficial

Artículo 13. Los establecimientos mercantiles que exploten un giro de bajo impacto que sean objeto de un procedimiento de verificación administrativa que se encuentre en trámite, solo podrán inscribirse al padrón, cuando la resolución emitida sea en sentido favorable o bien hayan subsanado las irregularidades o cumplido las sanciones impuestas por la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.