- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años, tú o alguien que te represente tiene que renovar tu registro en el padrón. Este trámite se hace por internet, en la plataforma digital, al menos 15 días hábiles antes de que venza tu cédula. También debes cumplir con los requisitos que pida la autoridad. Después de hacer la renovación, en máximo 5 días hábiles te enviarán una nueva cédula por la misma plataforma. Si no renuevas a tiempo, te sacarán del padrón.
Texto oficial
Artículo 14. El refrendo al padrón deberá realizarse por las personas beneficiarias o sus representantes cada dos años. Dicho trámite se realizará a través de la plataforma digital, por lo menos quince días hábiles previos a la conclusión de la vigencia de la cédula confiable, debiendo cumplir con los requisitos que para tal efecto determine la Secretaría. Una vez concluido el trámite del refrendo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, la Secretaría, a través de la plataforma digital, emitirá electrónicamente una nueva cédula confiable. En caso de que las personas beneficiarias no realicen en tiempo y forma el refrendo de la cédula confiable serán dadas de baja del padrón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.