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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-social-mercantil/15
Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cuáles son los pasos que tienes que seguir para registrarte en su plataforma digital como beneficiario. No te preocupes, ellos mismos te dirán qué papeles o datos necesitas. Tú solo tienes que esperar a que ellos publiquen esos requisitos para poder hacer tu registro sin problemas. En pocas palabras, ellos ponen las reglas para que tú puedas entrar al sistema.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría definirá los requisitos generales para que las personas beneficiarias se registren en la plataforma digital. Capítulo Tercero Del Folio de Registro y la Cédula Confiable

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.