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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-social-mercantil/16
Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un beneficiario completa su registro en el sistema, la plataforma le asigna automáticamente una clave única que mezcla letras y números; esa clave se llama folio de registro. Gracias a esa clave, la persona queda automáticamente libre de revisiones o verificaciones, a menos que se trate de las excepciones que menciona el artículo 11 de esta misma ley. En términos sencillos, el folio te sirve como un pase que ya no necesita ser revisado, salvo casos especiales.

Texto oficial

Artículo 16. El folio de registro es la clave alfanumérica generada de forma automática por la plataforma digital una vez concluido el registro de las personas beneficiarias en el padrón y que les permitirá quedar exentas de verificación salvo los casos señalados en el artículo 11 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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