- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un beneficiario completa su registro en el sistema, la plataforma le asigna automáticamente una clave única que mezcla letras y números; esa clave se llama folio de registro. Gracias a esa clave, la persona queda automáticamente libre de revisiones o verificaciones, a menos que se trate de las excepciones que menciona el artículo 11 de esta misma ley. En términos sencillos, el folio te sirve como un pase que ya no necesita ser revisado, salvo casos especiales.
Texto oficial
Artículo 16. El folio de registro es la clave alfanumérica generada de forma automática por la plataforma digital una vez concluido el registro de las personas beneficiarias en el padrón y que les permitirá quedar exentas de verificación salvo los casos señalados en el artículo 11 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.