- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a dar una Cédula Confiable por medio de su sistema de internet, y no puede tardar más de diez días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días feriados) desde que te registres con éxito en el padrón. En esa cédula van a aparecer por lo menos los siguientes datos: el número de folio de tu registro, la fecha en que se expidió, hasta cuándo es válida y los datos generales de tu negocio o establecimiento.
Texto oficial
Artículo 18. La cédula confiable será emitida por la Secretaría a través de la plataforma digital en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del registro exitoso en el padrón. Dicha cédula contendrá como datos mínimos el folio de registro, fecha de expedición, vigencia y los datos generales del establecimiento mercantil. Capítulo Cuarto De su Vinculación con Sistemas Análogos a nivel Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.