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Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La plataforma digital podrá conectarse con otros sistemas parecidos que existan a nivel federal, para que las personas que ya están registradas en el padrón puedan recibir los beneficios que ofrezcan esos otros sistemas. Esto solo pasará si se firman acuerdos entre las autoridades federales y locales donde se pongan de acuerdo en los términos y condiciones.

Texto oficial

Artículo 19. La plataforma digital se podrá vincular con los sistemas análogos a nivel federal, con la finalidad de que aquellas personas beneficiarias del padrón sean acreedoras de los beneficios que otorgue el sistema análogo, de conformidad con los términos y condiciones que al efecto se establezcan en los convenios de coordinación que celebren las autoridades federales y locales en la materia. TÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL Capítulo Único De la Colaboración Institucional

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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