- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras autoridades que también aplican esta ley, va a decidir qué actividades, planes y programas van a usar para darle beneficios a las personas que se registren en el padrón. Estos beneficios serán cosas como descuentos o trámites más fáciles, pero solo para quienes estén dados de alta en el registro oficial. En pocas palabras, si te registras, podrías acceder a apoyos y procesos más sencillos que van a organizar estas dependencias.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con las demás autoridades que les compete la aplicación y vigilancia de la presente Ley, será la encargada de definir las actividades, esquemas y programas, mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el padrón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.