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Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene varias obligaciones: debe crear formas de colaboración para que las empresas actúen con responsabilidad social (que piensen en el bien común, no solo en ganar dinero). También tiene que coordinar programas para dar beneficios y trámites más sencillos a las personas que reciben apoyos. Otra tarea es fomentar que la gente cumpla con la ley y sus obligaciones. Además, debe darle acceso fácil al sistema SIAPEM a la Agencia, para que todo funcione bien en la plataforma digital, y emitir un folio y una cédula confiable que comprueben que una persona está registrada. También tiene que recibir y guardar la información de esas personas, publicar la lista de beneficiarios en la plataforma y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y hacer todo lo demás que le pida esta ley.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría deberá: Establecer los mecanismos de colaboración necesarios para impulsar la responsabilidad social mercantil; Promover la coordinación de acciones y programas para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas para las personas beneficiarias; Formular e instrumentar acciones para la promoción de la cultura de la legalidad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de las personas beneficiarias; Otorgar las facilidades de acceso al SIAPEM a la Agencia para la interoperabilidad de los sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital; Emitir el folio de registro y la cédula confiable a través de la plataforma digital, que acrediten que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón; Recibir, almacenar y resguardar a través de la plataforma digital, la información proporcionada por las personas beneficiarias; Publicar periódicamente en la plataforma digital, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el padrón en los términos de las disposiciones legales aplicables; y Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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