- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y el Instituto tienen que hacer varias cosas, como ir a hacer revisiones (visitas de verificación) a los negocios para checar que todo esté en orden, según lo que marca la ley. También deben crear un solo método para hacer esas visitas, que sea más rápido y menos complicado tanto para las autoridades como para los dueños de los negocios. Tienen que ofrecer facilidades para dar pláticas y consejos que ayuden a los negocios chicos a regularizarse. Además, deben informar a la gente sobre cómo ser un negocio responsable, y mantener al día el sistema de registro de negocios (SIAPEM) y la lista de inspectores autorizados. Por último, deben darle acceso a esa lista de inspectores a la Agencia para que todo funcione bien en el sistema digital.
Texto oficial
Artículo 22. Las Alcaldías y el Instituto en el ejercicio de sus atribuciones deberán: Ejecutar las visitas de verificación y sustanciar los procedimientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Establecer un procedimiento unificado y coordinado de visita de verificación administrativa, con la finalidad de agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir las cargas administrativas para las autoridades competentes y el costo de cumplimiento para las personas beneficiarias; Presentar las facilidades para la realización de jornadas y acciones de asesoría técnica que coadyuven con la regularización de los establecimientos mercantiles de bajo impacto; Promover y efectuar acciones de información y difusión relativas a la responsabilidad social mercantil; Mantener actualizado permanentemente el SIAPEM y el Padrón Único de Verificadores según corresponda; Otorgar las facilidades de acceso al Padrón Único de Verificadores a la Agencia para la interoperabilidad de los sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital; y Las demás que le confieran la presente Ley y disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS Capítulo Único De los Beneficios por pertenecer al Padrón
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.