Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-social-mercantil/22
Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y el Instituto tienen que hacer varias cosas, como ir a hacer revisiones (visitas de verificación) a los negocios para checar que todo esté en orden, según lo que marca la ley. También deben crear un solo método para hacer esas visitas, que sea más rápido y menos complicado tanto para las autoridades como para los dueños de los negocios. Tienen que ofrecer facilidades para dar pláticas y consejos que ayuden a los negocios chicos a regularizarse. Además, deben informar a la gente sobre cómo ser un negocio responsable, y mantener al día el sistema de registro de negocios (SIAPEM) y la lista de inspectores autorizados. Por último, deben darle acceso a esa lista de inspectores a la Agencia para que todo funcione bien en el sistema digital.

Texto oficial

Artículo 22. Las Alcaldías y el Instituto en el ejercicio de sus atribuciones deberán: Ejecutar las visitas de verificación y sustanciar los procedimientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Establecer un procedimiento unificado y coordinado de visita de verificación administrativa, con la finalidad de agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir las cargas administrativas para las autoridades competentes y el costo de cumplimiento para las personas beneficiarias; Presentar las facilidades para la realización de jornadas y acciones de asesoría técnica que coadyuven con la regularización de los establecimientos mercantiles de bajo impacto; Promover y efectuar acciones de información y difusión relativas a la responsabilidad social mercantil; Mantener actualizado permanentemente el SIAPEM y el Padrón Único de Verificadores según corresponda; Otorgar las facilidades de acceso al Padrón Único de Verificadores a la Agencia para la interoperabilidad de los sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital; y Las demás que le confieran la presente Ley y disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS Capítulo Único De los Beneficios por pertenecer al Padrón

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.