- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que toda la información que se suba a la plataforma digital tiene que cumplir con lo que marca la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, además de otras reglas que apliquen. En los artículos transitorios se explica que este decreto se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. El Instituto de Verificación Administrativa, junto con las Alcaldías, tendrá 180 días para crear un programa de visitas voluntarias a negocios de bajo impacto. Las visitas de verificación aleatorias comenzarán en enero de 2021, según el artículo 25 de esta ley. El Gobierno de la Ciudad tendrá que actualizar las normas relacionadas en un máximo de 90 días desde la publicación, y la Jefa de Gobierno deberá emitir el reglamento de esta ley en 120 días, incluyendo cómo se elegirán las visitas de verificación.
Texto oficial
Artículo 27. La información que se capture en la plataforma digital, deberá sujetarse a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Como una acción de la responsabilidad social mercantil el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías emitirá, dentro de un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, un programa de visitas de verificación voluntaria para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto. CUARTO.- Las visitas de verificación aleatoria se comenzarán a realizar a partir del mes de enero del año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley. QUINTO.- Se instruye al Gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo la actualización de normas regulatorias y vinculantes al presente decreto en un término no mayor a noventa días, los cuales comenzarán a contarse a partir de la publicación del mismo. SEXTO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada de vigor de esta ley, deberá expedir su reglamento, y especificar en el mismo el proceso de elección para llevar a cabo la visita de verificación a que hace referencia el artículo 25, fracción I, de la presente ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.
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