- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si la ley actual no dice algo sobre un tema en específico, entonces se va a usar lo que digan otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, se pueden aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o la Ley de Establecimientos Mercantiles, entre otras. En pocas palabras, es como un "comodín" para llenar los huecos que esta ley no cubra.
Texto oficial
Artículo 4. Para todo lo no previsto por la presente Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como cualquier otra normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.