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Ley
Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que si alguna autoridad (como un funcionario público) desobedece esta ley, recibirá un castigo que ya está establecido en otras leyes. Luego, los artículos transitorios explican cómo se aplicará la nueva ley: se publicará en los diarios oficiales para que todos la conozcan, y empezará a regir al día siguiente de su publicación. También se cancela la ley anterior que protegía el secreto profesional de los periodistas en la Ciudad de México. Los casos que ya estaban en proceso antes de que esta ley entrara en vigor se resolverán con las reglas viejas. Por último, los medios de comunicación en la Ciudad de México tienen 180 días (contados desde que la ley empiece a aplicarse) para publicar sus Códigos de Ética y Estatutos de Redacción.

Texto oficial

Artículo 11.- Las autoridades que contravengan la presente Ley, serán sancionadas conforme a la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Cuidad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal. CUARTO. Todos los procedimientos, recursos y resoluciones administrativas, sanciones y demás asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. QUINTO. Los medios de comunicación ubicados en la Ciudad de México tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer públicos sus respectivos Códigos de Ética y sus Estatutos de Redacción. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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