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Ley
Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México deben dejar entrar a los periodistas y a quienes trabajan con ellos en los edificios públicos, siempre y cuando respeten los horarios de atención, las reglas de seguridad y el límite de personas permitidas. También tienen que ayudarles a hacer su trabajo de periodismo, a menos que haya una clara razón de orden público o una ley que lo impida. En pocas palabras, no pueden negarles la entrada ni ponerles trabas para reportear.

Texto oficial

Artículo 10.- Las autoridades de la Ciudad de México permitirán el acceso a las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas a los inmuebles públicos, sin más restricción que las medidas establecidas en razón de horarios de atención, seguridad o aforo. Asimismo, facilitarán cualquier actividad inherente a su función periodística, con excepción de las restricciones de orden público que establezcan las normas aplicables. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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