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Ley
Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los periodistas y quienes colaboran con ellos tienen derecho a entrar a cualquier evento público organizado por el gobierno o por personas particulares, siempre que sea abierto al público. Nadie puede prohibir que un reportero esté presente en estos eventos. Esto aplica tanto para actos oficiales como para actividades de particulares que sean de carácter público.

Texto oficial

Artículo 9.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas tendrán acceso a los actos públicos que desarrollen las autoridades, o a los de carácter público que desarrollen los particulares. No se podrá prohibir la presencia de ningún periodista en estos actos.

Ver texto oficial de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.