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Ley
Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como periodista o colaborador de prensa, tienes derecho a pedir información pública igual que cualquier otra persona, siguiendo las reglas que marca la ley. No hay un trato especial solo por ser periodista; aplican los mismos requisitos y procedimientos. Lo que sí, la ley reconoce que tú también puedes usar este derecho para hacer tu trabajo. Básicamente, puedes solicitar documentos o datos que necesites, siempre y cuando cumplas con lo que pide la normativa de transparencia.

Texto oficial

Artículo 8.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán ejercer su derecho de acceso a la información conforme a la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.