- Ley
- Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como periodista o colaborador de prensa, tienes derecho a pedir información pública igual que cualquier otra persona, siguiendo las reglas que marca la ley. No hay un trato especial solo por ser periodista; aplican los mismos requisitos y procedimientos. Lo que sí, la ley reconoce que tú también puedes usar este derecho para hacer tu trabajo. Básicamente, puedes solicitar documentos o datos que necesites, siempre y cuando cumplas con lo que pide la normativa de transparencia.
Texto oficial
Artículo 8.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán ejercer su derecho de acceso a la información conforme a la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.