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Ley
Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan como periodistas o colaboradoras en un medio de comunicación (como un periódico o un canal de noticias) pueden renunciar antes de tiempo, sin que las culpen, si ocurre una de estas dos situaciones: Primero, si el medio cambia de manera muy evidente y repetida su línea editorial, sus principios o su postura ideológica. Segundo, si las obligan a cambiarse de lugar de trabajo o a otro medio del mismo dueño, que no tiene nada que ver con su estilo o su forma de pensar como periodista. Para renunciar, pueden decírselo directamente a su jefe o a un tribunal que sirva para estos casos. También dice que los medios deben tener reglas internas (códigos de ética) para autorregularse, y crear un Comité Profesional, que es un grupo que evalúa si la renuncia del periodista es razonable e intenta mediar entre el periodista y el medio para resolver el problema. Si no llegan a un acuerdo, el asunto puede ir a los tribunales.

Texto oficial

Artículo 7.- Sin responsabilidad, las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas, si así lo determina, podrá solicitar la rescisión o terminación anticipada de su relación jurídica con el medio de comunicación o difusión en el que realizan su actividad, cuando: El medio de comunicación realice un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos; y Se le dé la orden de traslado dentro del mismo medio, a otro del mismo grupo editorial, que, por su género, orientación ideológica o profesional suponga una ruptura patente y objetiva con la orientación profesional de la persona periodista o colaboradora periodística. La rescisión o terminación anticipada podrá ser solicitada de manera directa a la titular o superior jerárquico, o bien, ante los órganos jurisdiccionales competentes para estos supuestos. Los Códigos de Ética atenderán la autorregulación de los medios. Para efectos de la presente Ley, los Estatutos de Redacción deberán ser publicados y contener como mínimo: La creación y regulación de su Comité Profesional como órgano de representación profesional al interior del medio de comunicación; La atribución del Comité Profesional de evaluar la razonabilidad de la solicitud del derecho a la cláusula de conciencia, así como de la mediación entre las partes, al interior del medio de comunicación, y Considerar que, en primera instancia, el conflicto se intentará resolver a través de mediación dentro de la propia empresa ante el Comité Profesional y en caso de inconformidad con la resolución interna, las partes podrán ejercer las acciones ante los Tribunales competentes. La cláusula de conciencia en ningún caso podrá ser invocada por la empresa o medios de comunicación. CAPÍTULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y ACTOS PÚBLICOS

Ver texto oficial de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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