- Ley
- Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo protege a los periodistas y colaboradores de medios. Si el medio para el que trabajan cambia de manera drástica su línea editorial, ideología o principios de forma repetida, ellos pueden renunciar o pedir terminar su contrato sin que les perjudique, siempre y cuando tengan un acuerdo previo con la empresa. También tienen derecho a negarse a seguir órdenes de sus jefes si van contra sus principios éticos o ideológicos, o si les obligan a firmar información que fue alterada y cambió su sentido; no pueden ser castigados, excluidos ni discriminados por hacerlo. Los medios deben crear sus propios códigos de ética y estatutos de redacción para garantizar este derecho. Las órdenes que pueden rechazar son: las que, aunque sean legales, atenten contra sus principios, las que impliquen un delito o algo ilegal, y las que vayan contra el código de ética del mismo medio.
Texto oficial
Artículo 6.- La cláusula de conciencia es el derecho que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado. Su objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio. Los medios de comunicación establecerán Códigos de Ética y Estatutos de Redacción propios, para salvaguardar la cláusula de conciencia de las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas. Se consideran como instrucciones susceptibles de ser resistidas de manera motivada, las siguientes: Que sean legítimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios ideológicos, éticos o de conciencia; Que supongan una conducta delictiva o ilegal; y Que sean contrarias al Código de Ética o al Estatuto de Redacción del propio medio de comunicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.