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Ley
Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo protege tu derecho como periodista a no revelar quién te dio información para tus notas (tus fuentes). Si te citan como testigo en un juicio penal o en cualquier otro proceso legal, puedes negarte a decir quiénes son tus fuentes o a dar cualquier respuesta que las identifique, a menos que la propia fuente te dé permiso de hacerlo. Las autoridades judiciales o administrativas tampoco pueden obligarte a entregar datos o materiales, como grabaciones, apuntes o archivos, que revelen la identidad de tus fuentes o que estén relacionados con información que no hayas publicado aún. Finalmente, no pueden revisar tus datos personales (como tu teléfono o computadora) con la intención de descubrir quién te dio la información.

Texto oficial

Artículo 5.- El secreto profesional comprende: Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas al ser citadas para que comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o jurisdiccional en materia penal; así como parte, tercero o cualquier otra, en procesos jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa lo libere de esa obligación; Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas no sean requeridas por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística; Que las notas de apuntes, anotaciones, material audiovisual, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como cualquier tipo de archivos o medios de reproducción que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de las personas periodistas y de las personas colaboradoras periodísticas, no sean objeto de inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin; y Que las personas periodistas y colaboradoras periodísticas no sean sujetas a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información. CAPÍTULO III DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Ver texto oficial de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.