- Ley
- Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que los periodistas y quienes trabajan con ellos tienen el derecho de no revelar quién les dio información, aunque hayan publicado o no la nota. Es un derecho que no pueden perder y pueden usarlo ante cualquier persona o autoridad que les pregunte. Además, también protege a cualquier otra persona que sepa quién es la fuente. Esto significa que, si alguien más conoce el nombre de quien dio la información, también está obligado a guardar el secreto.
Texto oficial
Artículo 4.- El secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado. Este derecho podrá ser ejercido frente a terceros o autoridad. El secreto beneficiará a cualquier otra persona que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.