- Ley
- Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a decir lo que pienses o publiques información por cualquier medio, como redes sociales, periódicos o la tele. Nadie puede censurarte antes de que hables o publiques, solo puede haber límites si la Constitución o los tratados internacionales firmados por México lo permiten. Los periodistas y comunicadores tienen derecho a guardar el secreto de sus fuentes y a no ser obligados a decir algo contra su conciencia. Si alguien dice algo falso sobre ti, puedes pedir que te den espacio para responder, y eso se hace según las reglas de otra ley que habla sobre el derecho de réplica.
Texto oficial
Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de censura previa y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte. La cláusula de conciencia y el secreto profesional serán ejercidos de conformidad con esta Ley, y el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II DEL SECRETO PROFESIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.