- Ley
- Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cuatro conceptos clave: **Código de ética**: es un documento donde los medios de comunicación (como la televisión, radio o periódicos) se ponen de acuerdo con sus trabajadores para definir cómo deben comportarse, tomando en cuenta la responsabilidad social, que la gente pueda participar y que haya espacio para diferentes opiniones. **Estatuto de redacción**: son las reglas internas de un medio para organizar las relaciones entre sus trabajadores. Este documento debe respetar la libertad de pensamiento, creencias y expresión, además de considerar distintas perspectivas, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a las diferentes culturas. **Persona colaboradora periodística**: cualquier persona que hace periodismo de vez en cuando o seguido, sin importar si le pagan, si está registrada en algún sindicato o si tiene un permiso especial. Puede ser su trabajo principal o algo que hace a un lado de su actividad principal. **Persona periodista**: alguien que se dedica al periodismo de manera permanente. Su trabajo incluye buscar, recibir, guardar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir o publicar información en cualquier formato (impreso, radio, televisión, internet o imagen). Para ser considerado periodista debe tener experiencia, estudios o un título que lo acredite para ejercer esta profesión.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Código de ética: documento resultado de la autorregulación de medios de comunicación, elaborado a partir de la colaboración de las personas integrantes del medio que contenga directrices de conducta, considerando los principios de responsabilidad social, acceso y participación del público, y la pluralidad de ideas; Estatuto de redacción: regulación interna de medios de comunicación que contenga directrices sobre la forma en que se pretenden regular y ordenar las relaciones profesionales de las personas integrantes del medio. La creación de dicho documento deberá basarse en el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de creencias, libertad de expresión, así como en diversas perspectivas interseccionales, haciendo énfasis en la perspectiva de género e intercultural; Persona colaboradora periodística: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio; y Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.