Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México y no se puede evitar su cumplimiento. Su objetivo es asegurar, fortalecer y defender los derechos humanos que vienen en el punto 2, sección C, del artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de México. En otras palabras, busca que esos derechos se respeten y nadie los viole.
- Art. 2El artículo explica cuatro conceptos clave: **Código de ética**: es un documento donde los medios de comunicación (como la televisión, radio o periódicos) se ponen de acuerdo con sus trabajadores para definir cómo deben comportarse, tomando en cuenta la responsabilidad social, que la gente pueda participar y que haya espacio para diferentes opiniones. **Estatuto de redacción**: son las reglas internas de un medio para organizar las relaciones entre sus trabajadores. Este documento debe respetar la libertad de pensamiento, creencias y expresión, además de considerar distintas perspectivas, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a las diferentes culturas. **Persona colaboradora periodística**: cualquier persona que hace periodismo de vez en cuando o seguido, sin importar si le pagan, si está registrada en algún sindicato o si tiene un permiso especial. Puede ser su trabajo principal o algo que hace a un lado de su actividad principal. **Persona periodista**: alguien que se dedica al periodismo de manera permanente. Su trabajo incluye buscar, recibir, guardar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir o publicar información en cualquier formato (impreso, radio, televisión, internet o imagen). Para ser considerado periodista debe tener experiencia, estudios o un título que lo acredite para ejercer esta profesión.
- Art. 3Tienes derecho a decir lo que pienses o publiques información por cualquier medio, como redes sociales, periódicos o la tele. Nadie puede censurarte antes de que hables o publiques, solo puede haber límites si la Constitución o los tratados internacionales firmados por México lo permiten. Los periodistas y comunicadores tienen derecho a guardar el secreto de sus fuentes y a no ser obligados a decir algo contra su conciencia. Si alguien dice algo falso sobre ti, puedes pedir que te den espacio para responder, y eso se hace según las reglas de otra ley que habla sobre el derecho de réplica.
- Art. 4El artículo 4 dice que los periodistas y quienes trabajan con ellos tienen el derecho de no revelar quién les dio información, aunque hayan publicado o no la nota. Es un derecho que no pueden perder y pueden usarlo ante cualquier persona o autoridad que les pregunte. Además, también protege a cualquier otra persona que sepa quién es la fuente. Esto significa que, si alguien más conoce el nombre de quien dio la información, también está obligado a guardar el secreto.
- Art. 5Este artículo protege tu derecho como periodista a no revelar quién te dio información para tus notas (tus fuentes). Si te citan como testigo en un juicio penal o en cualquier otro proceso legal, puedes negarte a decir quiénes son tus fuentes o a dar cualquier respuesta que las identifique, a menos que la propia fuente te dé permiso de hacerlo. Las autoridades judiciales o administrativas tampoco pueden obligarte a entregar datos o materiales, como grabaciones, apuntes o archivos, que revelen la identidad de tus fuentes o que estén relacionados con información que no hayas publicado aún. Finalmente, no pueden revisar tus datos personales (como tu teléfono o computadora) con la intención de descubrir quién te dio la información.
- Art. 6Este artículo protege a los periodistas y colaboradores de medios. Si el medio para el que trabajan cambia de manera drástica su línea editorial, ideología o principios de forma repetida, ellos pueden renunciar o pedir terminar su contrato sin que les perjudique, siempre y cuando tengan un acuerdo previo con la empresa. También tienen derecho a negarse a seguir órdenes de sus jefes si van contra sus principios éticos o ideológicos, o si les obligan a firmar información que fue alterada y cambió su sentido; no pueden ser castigados, excluidos ni discriminados por hacerlo. Los medios deben crear sus propios códigos de ética y estatutos de redacción para garantizar este derecho. Las órdenes que pueden rechazar son: las que, aunque sean legales, atenten contra sus principios, las que impliquen un delito o algo ilegal, y las que vayan contra el código de ética del mismo medio.
- Art. 7Este artículo dice que las personas que trabajan como periodistas o colaboradoras en un medio de comunicación (como un periódico o un canal de noticias) pueden renunciar antes de tiempo, sin que las culpen, si ocurre una de estas dos situaciones: Primero, si el medio cambia de manera muy evidente y repetida su línea editorial, sus principios o su postura ideológica. Segundo, si las obligan a cambiarse de lugar de trabajo o a otro medio del mismo dueño, que no tiene nada que ver con su estilo o su forma de pensar como periodista. Para renunciar, pueden decírselo directamente a su jefe o a un tribunal que sirva para estos casos. También dice que los medios deben tener reglas internas (códigos de ética) para autorregularse, y crear un Comité Profesional, que es un grupo que evalúa si la renuncia del periodista es razonable e intenta mediar entre el periodista y el medio para resolver el problema. Si no llegan a un acuerdo, el asunto puede ir a los tribunales.
- Art. 8Como periodista o colaborador de prensa, tienes derecho a pedir información pública igual que cualquier otra persona, siguiendo las reglas que marca la ley. No hay un trato especial solo por ser periodista; aplican los mismos requisitos y procedimientos. Lo que sí, la ley reconoce que tú también puedes usar este derecho para hacer tu trabajo. Básicamente, puedes solicitar documentos o datos que necesites, siempre y cuando cumplas con lo que pide la normativa de transparencia.
- Art. 9Las y los periodistas y quienes colaboran con ellos tienen derecho a entrar a cualquier evento público organizado por el gobierno o por personas particulares, siempre que sea abierto al público. Nadie puede prohibir que un reportero esté presente en estos eventos. Esto aplica tanto para actos oficiales como para actividades de particulares que sean de carácter público.
- Art. 10Las autoridades de la Ciudad de México deben dejar entrar a los periodistas y a quienes trabajan con ellos en los edificios públicos, siempre y cuando respeten los horarios de atención, las reglas de seguridad y el límite de personas permitidas. También tienen que ayudarles a hacer su trabajo de periodismo, a menos que haya una clara razón de orden público o una ley que lo impida. En pocas palabras, no pueden negarles la entrada ni ponerles trabas para reportear.
- Art. 11El artículo 11 dice que si alguna autoridad (como un funcionario público) desobedece esta ley, recibirá un castigo que ya está establecido en otras leyes. Luego, los artículos transitorios explican cómo se aplicará la nueva ley: se publicará en los diarios oficiales para que todos la conozcan, y empezará a regir al día siguiente de su publicación. También se cancela la ley anterior que protegía el secreto profesional de los periodistas en la Ciudad de México. Los casos que ya estaban en proceso antes de que esta ley entrara en vigor se resolverán con las reglas viejas. Por último, los medios de comunicación en la Ciudad de México tienen 180 días (contados desde que la ley empiece a aplicarse) para publicar sus Códigos de Ética y Estatutos de Redacción.