- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que la planeación es la forma en que se definen qué es lo más importante, las metas, los cálculos principales y los resultados que se buscan lograr con el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Esto sirve para que las acciones y los programas concretos estén conectados con los objetivos generales del programa. En otras palabras, primero se planea lo que se quiere conseguir y luego se hacen los pasos para llegar a eso.
Texto oficial
Artículo 13. La planeación es el proceso a través del cual se fijan las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, junto con los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.