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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que la planeación es la forma en que se definen qué es lo más importante, las metas, los cálculos principales y los resultados que se buscan lograr con el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Esto sirve para que las acciones y los programas concretos estén conectados con los objetivos generales del programa. En otras palabras, primero se planea lo que se quiere conseguir y luego se hacen los pasos para llegar a eso.

Texto oficial

Artículo 13. La planeación es el proceso a través del cual se fijan las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, junto con los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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