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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Le toca a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México hacer varias cosas para que funcione la Ley de Seguridad Alimentaria. Una de ellas es aprobar el dinero necesario para llevar a cabo los programas que aseguran que la gente tenga qué comer. También debe recibir y revisar los reportes que le mande el Jefe de Gobierno, y esos reportes tienen que llegar máximo 45 días después de que termine el periodo que se está revisando. Aparte, hay una comisión especial (la de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales) que se encarga de checar cómo va el cumplimiento de estos programas. Por último, la Asamblea tiene otras obligaciones que le marca su propia ley de funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Aprobar el presupuesto necesario para la ejecución de los programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Recibir y analizar los informes que le envié el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos informes deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco días siguiente a la fecha de corte del periodo respectivo. La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales será la encargada de evaluar el seguimiento de los programas a los que se refiere la presente Ley. Y las demás que le sean atribuidas por su Ley Orgánica y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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