Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-alimentaria-nutricional-distrito-federal/11
Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas locales del gobierno (Delegaciones) tienen varias tareas para mejorar la alimentación de la gente. Tienen que hacer planes llamados Subprogramas de Seguridad Alimentaria, y también deben actualizar constantemente un diagnóstico de los problemas de hambre y mala nutrición en su zona. Además, deben escuchar las quejas, ideas y sugerencias de los ciudadanos y grupos civiles sobre estos temas, y pasarlas al gobierno central si es necesario. También tienen que informar a la población y a la Secretaría de Desarrollo Social sobre cómo van los avances y problemas. Por último, deben revisar que los programas funcionen bien, coordinar con otras oficinas y seguir las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 11. Corresponde a las Delegaciones: Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración de los Subprogramas de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Elaborar el Subprograma de Seguridad Alimentaria de la Delegación; Realizar y mantener actualizado un diagnóstico de los problemas de seguridad alimentaria y nutricional; Formular la prospectiva de los problemas de Seguridad Alimentaria; Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de los ciudadanos y organizaciones civiles sobre problemas y posibles soluciones, con objeto de que sean contemplados en el Programa de Seguridad Alimentaria; Remitir a la Administración las propuestas, sugerencias o denuncias de su competencia en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Promover el debate y la concertación entre los diversos actores sociales en la búsqueda de soluciones a los problemas de la Seguridad Alimentaria y Nutricional; Mantener informada a la población y a la Secretaría de Desarrollo Social, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas y soluciones del desarrollo de la Seguridad Alimentaria; Realizar el control y la evaluación de los programas y proyectos de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Social la realización de acciones y proyectos que se relacionen con otras delegaciones; Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos, normatividad y modelos de atención básicos que establezca la Secretaría dentro del ámbito de su competencia, y Elaborar los lineamientos de seguridad alimentaria y nutricional en conformidad con los establecidos en el artículo 34 de la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.