- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe crear una red que junte y comparta información clara y actualizada sobre alimentación y nutrición. Esta red servirá para que todos los involucrados puedan ver cómo van los avances y si se están cumpliendo las metas planeadas. También incluirá los resultados de cada organismo o institución que participe en los programas. En pocas palabras, es una herramienta para saber qué funciona y qué no en los proyectos de alimentación.
Texto oficial
Artículo 15. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establecerá una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.