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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe crear una red que junte y comparta información clara y actualizada sobre alimentación y nutrición. Esta red servirá para que todos los involucrados puedan ver cómo van los avances y si se están cumpliendo las metas planeadas. También incluirá los resultados de cada organismo o institución que participe en los programas. En pocas palabras, es una herramienta para saber qué funciona y qué no en los proyectos de alimentación.

Texto oficial

Artículo 15. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establecerá una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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