- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno debe apartar dinero en el presupuesto para que la red de información sobre alimentación y nutrición sea fácil de usar por todos: gobierno, empresas y la sociedad civil. Esto significa que la persona a cargo de la ciudad tiene que asegurarse de que haya recursos económicos suficientes para que esta red funcione bien. Así, cualquier persona o institución que necesite consultar datos sobre alimentos y nutrición pueda acceder a ellos sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 16. Para facilitar el acceso y uso de la red de información alimentaria y nutricional por parte de los sectores público, privado y social, el Jefe de Gobierno contemplara las previsiones presupuestales correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.