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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-alimentaria-nutricional-distrito-federal/16
Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno debe apartar dinero en el presupuesto para que la red de información sobre alimentación y nutrición sea fácil de usar por todos: gobierno, empresas y la sociedad civil. Esto significa que la persona a cargo de la ciudad tiene que asegurarse de que haya recursos económicos suficientes para que esta red funcione bien. Así, cualquier persona o institución que necesite consultar datos sobre alimentos y nutrición pueda acceder a ellos sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 16. Para facilitar el acceso y uso de la red de información alimentaria y nutricional por parte de los sectores público, privado y social, el Jefe de Gobierno contemplara las previsiones presupuestales correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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