Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-alimentaria-nutricional-distrito-federal/17
Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que toda la planeación sobre comida y nutrición se va a juntar en un documento principal llamado Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional. También se van a crear planes más pequeños por cada delegación, llamados Subprogramas Delegacionales. Todos estos programas juntos son la guía más importante para organizar el trabajo en este tema. En pocas palabras, aquí se define cómo se va a planear todo lo relacionado con que la gente tenga suficiente comida y bien nutrida.

Texto oficial

Artículo 17. La planeación se concretará en el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.