- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que al hacer los planes de gobierno para la Ciudad de México, primero se debe revisar cómo está la situación de que la gente tenga suficiente comida nutritiva. Hay que explicar por qué hay problemas con eso, luego calcular cómo se va a poner la cosa en el futuro y pensar en diferentes escenarios posibles, tomando en cuenta lo que pasa en todo el país.
Texto oficial
Artículo 18. La Planeación deberá contener el diagnóstico de la situación de la Ciudad de México en materia de seguridad alimentaria y nutricional, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación considerando el contexto nacional. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.