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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que al hacer los planes de gobierno para la Ciudad de México, primero se debe revisar cómo está la situación de que la gente tenga suficiente comida nutritiva. Hay que explicar por qué hay problemas con eso, luego calcular cómo se va a poner la cosa en el futuro y pensar en diferentes escenarios posibles, tomando en cuenta lo que pasa en todo el país.

Texto oficial

Artículo 18. La Planeación deberá contener el diagnóstico de la situación de la Ciudad de México en materia de seguridad alimentaria y nutricional, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación considerando el contexto nacional. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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