- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para echarte una multa o sanción, las autoridades deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que indica los pasos obligados que deben cumplir antes de castigarte. En pocas palabras, no te pueden sancionar a lo loco, sino respetando las reglas del juego que marca esa ley.
Texto oficial
Artículo 28. Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.