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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para echarte una multa o sanción, las autoridades deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que indica los pasos obligados que deben cumplir antes de castigarte. En pocas palabras, no te pueden sancionar a lo loco, sino respetando las reglas del juego que marca esa ley.

Texto oficial

Artículo 28. Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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