- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien desobedece lo que marca esta ley, su reglamento o las reglas que salgan de ella, el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) va a castigarlo o multarlo. Es decir, la autoridad local es la encargada de aplicarte una sanción si no cumples con lo que aquí se ordena. Las sanciones pueden ser desde una multa hasta otras consecuencias, según lo que diga la ley específica. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad te puede hacer responsable si haces algo prohibido.
Texto oficial
Artículo 27. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su reglamento, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Administración Pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.