Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-alimentaria-nutricional-distrito-federal/26
Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la CDMX debe incluir en el proyecto de presupuesto los documentos que expliquen cómo calculó el dinero que pide para los programas de alimentación. También tiene que decir qué metas quiere lograr con esos programas y los datos económicos generales que usó para sus cálculos. Esto aplica específicamente a los Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Texto oficial

Artículo 26. Para el caso de los Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexará al Proyecto de Presupuesto, las memorias de cálculo para la determinación de los recursos solicitados para estos programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así como los supuestos macroeconómicos empleados. TÍTULO TERCERO SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.