- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la persona que gobierna la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) debe incluir en el proyecto de presupuesto el dinero suficiente para cumplir los planes que marca esta ley. Para saber cuánto se necesita, las Secretarías encargadas de esos planes le hacen sus propuestas. Los diputados de la Asamblea Legislativa revisan ese proyecto y deciden si aprueban los recursos para que los programas funcionen. Una vez que se aprueba ese dinero en el presupuesto final, no se puede reducir después.
Texto oficial
Artículo 25. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, incluirá anualmente, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos, los montos presupuestales suficientes para cumplir con los objetivos de instrumentos de planeación dispuestos en esta Ley, de acuerdo con las propuestas que le presenten las Secretarías que tengan a su cargo su operación. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el marco de sus atribuciones, revisará y aprobará los recursos necesarios para la operación de estos Programas y Subprogramas en el Decreto de Presupuesto. El monto aprobado no será objeto de reducción presupuestal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.