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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para alimentar a la gente a través de este programa, el gobierno va a comprar los alimentos, principalmente, a productores locales y regionales pequeños y medianos, y después a productores nacionales. El gobierno de la Ciudad de México tiene que revisar y cambiar sus reglas para que al menos el 70% de todo lo que compre para este programa sea de origen local (de la misma ciudad o región cercana).

Texto oficial

Artículo 24. Los alimentos que se abastezcan o distribuyan a través del Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional provendrán preferentemente de la producción local y luego nacional y de organizaciones de pequeños y medianos productores locales y regionales. Para tal efecto el gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias y entidades responsables, revisará y modificará la normatividad aplicable al abastecimiento de productos alimentarios, procurando un contenido mínimo local del 70 por ciento de sus compras totales. CAPÍTULO IV DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTALES DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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