- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice que los planes locales de comida y nutrición de cada delegación deben incluir cuatro cosas. Primero, deben tener un análisis del problema, explicando por qué se necesita el plan y cómo están las cosas en esa delegación. Segundo, deben definir qué metas de mejora de vida se quieren lograr y cómo la ciudadanía organizada puede ayudar. Tercero, deben señalar qué comunidades o zonas necesitan más atención. Y cuarto, deben plantear cómo trabajarán con otras delegaciones para apoyarse.
Texto oficial
Artículo 23. Los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional contendrán: Antecedentes, diagnóstico, pronóstico de la problemática; la situación de la Delegación en el contexto del Distrito Federal, y los razonamientos que justifiquen su elaboración y su modificación, en su caso; La estrategia, que deberá especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la Delegación, en aquellos aspectos contenidos en el programa; y las formas de corresponsabilidad con la sociedad organizada; La definición de sectores sociales y zonas de atención prioritaria; y Las estrategias de colaboración inter-delegacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.