- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que van a crearse unos subprogramas, que son como planes más pequeños para ayudar con la comida y la nutrición en las distintas delegaciones o zonas de la ciudad. Estos planes chiquitos no van a funcionar solos ni estar peleados entre ellos, sino que se van a complementar y conectar con el programa principal para que todo esté coordinado y funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 22. Se establecen los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Estos subprogramas serán complementarios entre sí y articulados con el Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.