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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional debe incluir varias cosas: primero, tomar en cuenta otros planes que afecten a la Ciudad de México y que tengan que ver con este tema. También necesita un diagnóstico de cómo está la situación alimenticia en la ciudad y cuáles son los problemas que hay que resolver, viendo tanto a la población en general como a grupos específicos. Debe definir sus metas generales y específicas, y proponer estrategias para promover una alimentación saludable, especialmente para combatir la obesidad en niños y niñas. Además, tiene que establecer cómo va a colaborar con la sociedad civil y qué medidas tomará para diferentes sectores y grupos. Por último, debe incluir programas concretos, acciones para llevarlos a cabo y formas de medir si funcionan o no.

Texto oficial

Artículo 21. El Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá contener: Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados con la materia; El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población; Los objetivos generales y específicos del programa; Las estrategias del programa, incluyendo la promoción de una dieta correcta y balanceada que combata el sobrepeso y la obesidad, con un programa especial dirigido a los niños y niñas del Distrito Federal; Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada; Las políticas sectoriales y por grupos de población; Los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes; y Los indicadores para la evaluación de los resultados.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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