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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-alimentaria-nutricional-distrito-federal/3
Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien debe asegurarse de que esta ley se cumpla. Para eso, va a coordinar a las distintas oficinas y áreas del gobierno que tienen la autoridad para hacerlo. En otras palabras, él es el encargado de que todo funcione según lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 3º. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, en el marco de sus atribuciones, será responsable del cumplimiento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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