- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tiene que seguir estos puntos para que todas las personas en la ciudad tengan suficiente comida de buena calidad. Su plan debe enfocarse en acabar con la desnutrición, sobre todo ayudando a los grupos más necesitados y marginados. También debe crear un programa oficial para lograr que nadie pase hambre y reducir las enfermedades causadas por una mala alimentación. Para eso, tiene que basarse en lo que cuesta la canasta básica y fomentar comidas saludables, además de apoyar a productores y comerciantes de alimentos para que su negocio sea rentable y dure. Por último, debe formar una red de abasto donde trabajen juntos el gobierno, las empresas y la sociedad.
Texto oficial
Artículo 8º. La política del Gobierno en materia de planeación para la seguridad alimentaria y nutricional se dirigirá al logro de los siguientes objetivos específicos: Establecer condiciones para el desarrollo humano, y mejoramiento de la calidad de vida, que permitan a la población revertir el actual deterioro de los recursos de desnutrición de la cuidad; Eliminar la desnutrición de la población, priorizando la atención de los grupos vulnerables y marginados; Establecer el Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional; Reducir significativamente las enfermedades relacionadas con la mala nutrición; Adecuar la seguridad alimentaria y nutricional, con base en la canasta básica alimentaria recomendada y las metas de consumo deseable basadas en una dieta correcta; Recuperar, aumentar y mantener la rentabilidad de las actividades alimentarias, mediante el diseño y ejecución de políticas integrales y sustentables, de carácter anual, que incorporen las dimensiones técnicas y económicas a nivel del Distrito Federal; Fomentar una red del Distrito Federal para el abasto alimentario, con la participación de los sectores público, privado y social, y Los demás que determine la presente Ley y su reglamento. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.