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Ley
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno es el encargado de liderar la planeación para cambiar la situación actual de la Ciudad de México en cuanto a que todos tengan suficiente comida y de buena calidad. Para lograrlo, debe trabajar junto con organizaciones ciudadanas, escuelas, empresas y la gente; además, necesita ponerse de acuerdo con las distintas áreas del gobierno y con otros sectores. También tiene que incluir en el presupuesto de cada año el dinero necesario para cumplir con los programas de alimentación, y debe publicar cada año la lista de quiénes reciben apoyo de esos programas.

Texto oficial

Artículo 9º. Corresponde al Jefe de Gobierno: Conducir la planeación como un proceso cuyo objetivo sustantivo sea modificar la realidad actual del Distrito Federal, para lograr y mantener la Seguridad Alimentaria y Nutricional. Promover la planeación para la seguridad alimentaria y nutricional estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y los habitantes del Distrito Federal; Establecer de manera concertada las políticas de seguridad alimentaria y nutricional que deberán aplicarse en el ámbito central y delegacional del Gobierno del Distrito Federal; Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno a la seguridad alimentaria y nutricional; Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Seguridad Alimentaria y de los Programas Delegacionales en la materia, y Publicar anualmente el Padrón de Beneficiarios de Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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